Por: Bligoo
La superintendencia de seguros es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al ministerio de finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido en el decreto de ley. La superintendencia de seguros, goza de autonomía funcional, administrativa y financiera.
Son facultades y funciones de la superintendencia de seguros:
Establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y otras actividades conexas.
Inspeccionar a las empresas regidas por el decreto ley, por lo menos una vez cada año.
Dictar regulaciones para la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros o de reaseguros.
Establecer los mecanismos para que quienes deban tomar un seguro obligatorio tengan acceso al mismo y para que las empresas de seguros suscriban dichos riesgos.
Aprobar los modelos de pólizas, recibos, solicitudes de seguro, finiquitos o recibos de indemnización, notificaciones de siniestros, anexos y demás documentos utilizados
Convocar a las juntas directivas y a las asambleas de accionistas de las empresas de seguros y las de reaseguros y demás empresas sometidas a su control.
Suspender las asambleas de accionistas de las empresas de seguros y las de reaseguros y de las demás empresas sometidas a su control, en caso de observar vicios en la convocatoria o la constitución de dichas asambleas.
Definir los supuestos que constituyan unidad de decisión o de gestión o de influencia significativa o control entre cualquiera de las personas sometidas a su control y sus relacionados, sus requerimientos de información y la identificación de las transacciones entre las personas y empresas que conforman dicha unidad de decisión o de gestión.
Requerir los datos, documentos e informaciones que estime necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la promoción, constitución y funcionamiento de las empresas regidas por el decreto ley.
Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas cuando, fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de las empresas.
Acordar, en los casos previstos en la ley, la intervención de las empresas de seguros y las de reaseguros, de las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, y resolver y decidir sobre su liquidación.
Fijar el capital requerido para la constitución y funcionamiento de las sociedades de seguros y las de reaseguros y otras sociedades sometidas al presente decreto ley.
Asistir a las reuniones de asambleas de accionistas de las empresas sometidas a su control, cuando lo estime conveniente.
Prohibir o suspender la publicidad realizada por los entes regidos por este decreto ley o cualquier publicidad de seguros, independientemente del sujeto que la realice o haya ordenado su divulgación, cuando pueda dar lugar de cualquier manera a confusión en el público o sea falsa o engañosa.
Formular a las empresas de seguros y las de reaseguros y demás personas naturales y jurídicas indicadas en el artículo 1 de este decreto ley, las indicaciones y recomendaciones y dictar las medidas preventivas que juzgue necesarias para el mejor control y seguridad de la actividad aseguradora, de los entes que la integren y la protección de los usuarios.
Limitar o suspender la emisión de pólizas, nuevos planes o productos de seguros, así como la promoción de tales productos de aquellas empresas de seguros o de las de reaseguros que enfrenten dificultades económicas graves.